SE REPONE la causa al estado que el Tribunal de la primera instancia, el primer día hábil siguiente al recibo del presente expediente fije, por auto expreso, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, en el entendido que la misma tendrá lugar a las 10:00 a. m. como se indica en el libelo de la demanda. Se revoca la decisión apelada.