esta Sala de Juicio No. XII de este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, visto como se ha cumplido las formalidades de Ley, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades por la Ley en su Artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL AMPLIA Y SUFICIENTE para que la ciudadana SONIA COROMOTO MALAVE PADILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.510.407, realice la operación antes mencionada en los términos y condiciones expresados en la solicitud. Asimismo, este Tribunal ordena oficiar a "MERCAL" C.A, ubicada en Parque Central, Torre Oeste piso 3, coordinador Regional del Estado Miranda; 2.- Seguros Horizonte, C.A, al Banco Industrial de Venezuela; Banesco Banco Universal y Fondo Común, a los fines de hacerles saber a las referidas personas jurídicas sobre la presente decisión.