Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la presente DEMANDA DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA presentada por la sociedad mercantil HELM BANK DE VENEZUELA, S.A. BANCO COMERCIAL REGIONAL, contra el ciudadano CARLOS RAMON PAESANO BUSTILLOS, ampliamente identificados.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-