A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la representación Judicial de la parte actora, junto con el escrito libelar, estima que se cumple con lo establecido en la norma adjetiva Civil, para el decreto de la Medida solicitada; en consecuencia se decreta Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar el siguiente bien inmueble, propiedad de la parte demandada: Una Parcela de Terreno N° 710-B, y la Casa Quinta en ella construida, ubicada en la Sección Primera de la Ciudad Satélite La Trinidad, con una superficie de Doscientos sesenta y nueve metros cuadrados (269 M2)