Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de cobro de bolívares intentada por la empresa CONSTRUCTORA 2626, C.A., contra la sociedad mercantil CORPORCIÓN INDUSTRIAL DE ASFALTO Y CONSTRUCCIONES, C.A. (CORIDASFCO), ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento de la presente decisión; SEGUNDO: Se condena en costas a la parte accionante tal como lo pauta el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.