III
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en los ordinales 11º y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la Prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean las alegadas en la demanda y el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78, promovida por la parte demandada ciudadana NAYADET MOGOLLÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.507.467, debidamente asistida por la abogada MARIA OLIMPIA LABRADOR, inscri.....