Se niega las admisión de las pruebas documentales promovidas en el mismo Capítulo I, Puntos 3 y 8, que -a decir- de la apoderada judicial de la parte recurrente cursan en autos, relativas al Registro de Asignación de Cargos (RAC), y los oficios dirigidos a la recurrente en fechas 15 de marzo de 2010, 24 de noviembre de 2009, y 26 de junio de 2009, respectivamente, por cuanto de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, se observa que las referidas documentales no cursan en autos, y así se decide.