Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa:
Que en el acta de defunción se indicó al de cujus, (RAUL ANTONIO DUARTE), como "Soltero" y se identificó a uno de sus hijos como "MELESIO", y en la cédula de identidad aparece como "MELECIO".
Que en la copia certificada del acta de matrimonio del de cujus, se identificó a su conyuge como "SENOVIA URBINA", y en la cédula de identidad aparece identificada como "JULIA ZENOBIA URBINA DE DUARTE", motivos por los cuales, este Tribunal Niega la Admisión de la presente solicitud, y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (09) días del mes de Julio del año 2013. Años. 203° y 154°