De acuerdo a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana ANA JESUS CARDENAS RUIZ en contra de la sociedad mercantil SALÓN DE BELLEZA BOUTIQUE MERCERÍA MONIC Y MATY, en virtud de que la demandante fue notificada en fecha 20 de junio de 2013, y hasta la fecha no se observa de las actas procesales que hubiera subsanado el libelo de la demanda. En consecuencia, se declara la inadmisibilidad de la demanda a tenor de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.