Con base al so razonamiento de hecho y de derecho este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE RAMON PALOMAREZ BIANCHI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° V- 5.932.601, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS contra la COMPAÑÍA ANONIMA DESARROLLO GRAN CARACAS, inscrita en el Registro Mercantil V, bajo el N° 33, Tomo 1632 A, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 27 de Julio de 2007.SEGUNDO: Se condena en costas a la parte completamente perdidosa, de conformidad con el artículo 61 LOPTRA.