En este orden este Tribunal destaca que en fecha 22 de noviembre de 2012, el Ministerio Público presentó acusación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos tal y como consta al folio 53 de las actuaciones, vale decir que contraría la información suministrada por la Fiscalía Superior en referencia, organismo además que desconoció el contenido de lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto manifestó que la acusación fue presentada ante este despacho judicial fuera del lapso previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivos por los cuales no hizo la designación de un nuevo fiscal o fiscala, ordenada por este despacho judicial por mandato imperio; en este sentido se anula la acusación presentada por la Fiscalía Centésima Trigésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ante el quebrantamiento flagrante d.....