1.- LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de revisión de la admisibilidad de la oferta real de pago consignada, y por lo tanto, se declaran nulas las actuaciones correspondientes a los autos de fecha 27 de Junio de 2014 y 01 de Julio de 2014.
2.- INADMISIBLE la oferta real consignada por quien dice ser la apoderada judicial de la entidad de trabajo PESCADERÍA LA JAIBA ÑA ÑA ÑA ÑA C.A., de conformidad con el artículo 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 151, 152 y 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por vía analógica.
3.- No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo