En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer inicialmente la demanda intentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO MORON y ABRAHAM MOISES RIVAS CRESPO, actuando en su carácter de Presidente y Secretario General respectivamente de la organización sindical SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES SOCIALISTAS DE HELADOS DE PRODUCTOS EFE S.A (SINATRASOHE). En consecuencia:, se ordena la reposición de la causa y la remisión del expediente a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este mismo Circuito Judicial a objeto de su distribución para que continúen conociendo de la presente causa.