VII
DISPOSITIVA
En base a los razonamiento antes expuestos Este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano JOSE ENRIQUE ALZOLA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 11.160.791 contra la CORPORACION NOVUS 45,47 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Marzo de 2012, bajo el N° 48, Tomo 37-A. y el llamado a juicio como tercer interviniente PELUQUERIA UNISEX YELITZA 70 C.A. SEGUNDO: Se condena en costa a la parte completamente perdidosa de conformidad con el artículo 59 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
CÚMPLAS.....