DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Quinto en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPONE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD AL ADOLESCENTE (se omite identidad conforme al articulo 65 de la LOPNA); de nacionalidad venezolana, sin cedular, nacido el 10-06-1990, de 16 años de edad, residenciado en el Hatillo. Calle El Calvario. Frente a la Quincalla Nimar. Casa N° 48. Teléfono 963.57.96. Hijo de Jesús Villalta (v) y de Flor Cisneros (v), de profesión u oficio Animador en una agencia de festejos, establecida en el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: B.- Obligación de Someterse al cuidado y vigilancia de su Re.....