PRIMERO: Se impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de las reglas de conducta que debe cumplir por seis meses contados a partir de la presente fecha, la cual fue decretada por el Tribunal de Control respectivo de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 20 de junio del año en curso, cursante del folio 119 al folio 123 del expediente, a las cuales se les dio lectura en la audiencia y se dan aquí por reproducidas. SEGUNDO: Se insta a la Delegado Licenciada GLEMARYS FREITES, presente en esta audiencia a la supervisión de la medida, sin realizar plan de acción alguno por ser cortas la medida impuesta. TERCERO: Se le advierte al adolescente que de no cumplir con la medida impuesta podrá ser objeto de nueva sanción por un tiempo que tendrá una duración máxima de seis (6) meses, con medida privativa de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se declara concluido el acto, con la lectura y firma de.....