Este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE por la materia para conocer del presente caso y expresa que dada la naturaleza del presente asunto y vista la Sentencia in comento, CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES SUPERIORES CON COMPETENCIA EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONOCER LA PRESENTE CAUSA Y EN CONSECUENCIA SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO, al Juzgado Superior Distribuidor con competencia en materia Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.