Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Circuito Judicial de Protección del Niño y del adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Novena Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana NOYEXIS ROSA ALEN CHACON, contra el ciudadano GIOVANNI BATISTA EZIONI RODRIGUEZ, plenamente identificados a los autos, en consecuencia, el nuevo monto por concepto de Obligación Alimentaria se fija en la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00) mensuales, que equivalen a cuarenta y dos coma novecientos cuarenta y una milésimas (42,941) de un salario mínimo el cual se encuentra establecido en la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (465.750,00), según Gaceta Oficial N° 38.372 de fecha 03-02-2006, dicha cantidad debe ser suministrada por el obligado alimentista en partida.....