Este Juzgado, en virtud que la transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, CON EXCEPCIÓN DE LO SEÑALADO EN LA DISPOSICION QUINTA, del escrito de transacción presentado por las partes.
Allí, se formula el desistimiento por parte del trabajador de "... de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere...". De tal forma que este Juzgado se abstiene de homologar dicho desistimiento, toda vez que el mismo es contrario a derecho, y vulnera normas de orden público, vulnerando derechos irrenunciables de los trabajadores.
Ello, toda vez que los trabajadores no pueden desistir de las acciones y, menos aún, pueden ser homologadas .....