Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de acuerdo con lo pautado en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el convenio en cuestión no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Con relación a la petición plasmada por las partes en la cláusula sexta del mismo, este Juzgado se pronunciará por auto separado. Asimismo, se deja expresa constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Una vez conste en autos el cumplimiento total del acuerdo transaccional en los términos antes expuestos, se ordenará el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Omaira Alejandra Uranga
Los Presentes