Con fundamento en lo antes señalado este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente querella interpuesta por el MANUEL ASSAD BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.580, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JORGE OLIVO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad No. 5.021.047, en contra del acto administrativo dictado por LA CORPORACIÓN DE SALUD del Estado Táchira, por estimar que tal conocimiento corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes con sede en Barinas, Estado Barinas, al cual se ordena remitir el expediente.