En tal sentido, se observa que en fecha 02 de agosto de 2011, el ciudadano Alguacil Titular JOSE GREGORIO MALDONADO, practicó la notificación, ahora bien, en virtud que la parte Actora debió subsanar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación, y como quiera que no cumplió con dicha obligación en el lapso establecido por el Legislador Adjetivo, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la Inadmisibilidad de la presente demanda. En consecuencia, este Juzgado declara INADMISIBLE la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoada que intentara la ciudadana LUZ GLADYS ALVAREZ DE PARRA a través de su apoderado judicial debidamente identificado en autos. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 201º y 152º
El Juez
La Secretaria
Abg. Carlos Achiquez Meza
Abg. Xiomara Gelvis