En razón de todos los argumentos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Improcedente la pretensión de desalojo contenida en la demanda incoada por Zaida Del Valle Marcano de Echeverría contra Ana María Saes Chileno, ambas partes plenamente identificadas en autos
Segundo: Se condena en costas a la parte actora, conforme lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.