visto el acuerdo celebrado entre las partes en la referida transacción, así como el pago parcial efectuado a la trabajadora, y siendo que el precitado acuerdo, cumple con los requisitos hechos referencia con anterioridad; en consecuencia se acuerda impartirle la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha Transacción en los términos del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. En ese sentido, se establece que la presente decisión podrá ser recurrida dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, mediante el recurso de apelación, y en caso de no ejercerse el referido recurso dentro del referido lapso, una vez vencido el mismo, se remitirá el presente expediente al Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien conoció la presente causa en fase de mediación, todo ello a los fines de realizar los trámites referidos a la fase ejecutiva del presen.....