Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACIÓN INTERPUESTA POR LA ABOGADO LISTNUBIA MÉNDEZ, en su carácter apoderada judicial de la parte demandada contra el auto dictado por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de Enero de 2013. SEGUNDO: SE MODIFICA el auto dictado en fecha 29 de Enero de 2013, dictado por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual admitió la prueba de informes promovida en el Capítulo III del escrito de la parte actora referent.....