DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento y Desalojo intentó la ciudadana, MARIA EUGENIA TERAN FIGUEIRA en contra el ciudadano MARIA ENERIA VILLASMIL, ambas partes plenamente identificadas
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora al resultar vencida, conforme lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión se dicta fuera de los lapsos previstos para ello, se ordena la notificación de las partes, a tenor de lo previsto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.