Visto el escrito presentado por los ciudadanos ANNA RAQUEL ROCCO VIGLIOTTI y VICENTE BOZZA DE NICOLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.534.650 y 6.318.421, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS LA MARCA ERAZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.869.057, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.483 y los recaudos presentados, este Tribunal ADMITE la presente solicitud cuando ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a los bienes, estos quedan .....