En ese sentido, no habiendo comparecido la parte demandante a dicho acto, conforme a lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, se entiende desistido el presente proceso, razón por la cual este Tribunal da por consumado dicho acto, acordando proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a los establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECIDE