En razón de lo señalado anteriormente, trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, todo ello con motivo de la Oferta Real de Pago interpuesta por la entidad de trabajo denominada INVERSIONES FG 1083, C.A., a favor del ciudadano JOSE LUIS TERAN Nº.V-20.561.482, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN de la instancia en el presente juicio. Así se establece.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Se ordena notificar a la parte actora y la parte demandada de la presente decisión. Líbrense boletas de Notificación a las partes, para darle a conocer la presente decisión. Así se establece.
CUARTO: Una vez que conste .....