En relación al CAPITULO I, referente a las pruebas documentales promovidas, este Tribunal deja constancia que las misma fueron consignadas junto al libelo de demanda; en consecuencia las ADMITE por no ser las mismas manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se establece.
En este sentido, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se concede un lapso para la evacuación de las pruebas promovidas por las partes de CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO, el cual comenzará a computarse a partir del día de despacho siguiente a la presente fecha. Así se establece.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
Exp. AP31-V-2016-001111
CMP / LJR