Bajo esta óptica, conforme a lo establecido en nuestra Carta Magna en sus artículos 26 y 257, según los cuales el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; y, sin sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, este Juzgado de alzada teniendo como norte los principios preceptuados en las normas precedentemente enunciadas, y en pro de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso; visto que, en virtud de las irregularidades antes delatadas se generó un estado de incertidumbre e indefensión para las partes, y considerando que la experticia complementaria del fallo es obligatoria y trascendental para posibilitar la ejecución de la sentencia definitiva recaída en la presente causa, como quiera que las experticias practicadas por los expertos FERNANDO TRUJILLO SILVA, JESUS RODRÍGUEZ y CALIXTO.....