III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR la oposición interpuesta mediante escrito de fecha 22 de julio de 2024, por el ciudadano VICTOR JULIO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.753.188, asistido por el profesional del derecho WILLIAMS ENRIQUE PEREZ FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 58.565, en contra de la medida de secuestro decretada por este Tribunal en el presente proceso; en consecuencia, SE RATIFICA en todas y cada una de sus partes la medida de secuestro decretada por este Juzgado mediante decisión proferida en fecha 04 de julio de 2024.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en l.....