Este Despacho Judicial, acogiéndose al criterio asentado por el Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia Nro. 2.045, con ponencia del Magistrado Dr. CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ, donde indica: "...Jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales...", y conforme a lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, deja expresa constancia de la corrección arriba indicada, en el entendido que en los folios setenta y uno (71), setenta y dos (72) y setenta y tres (73) del presente asunto donde dice: "...(Se omite de conformidad con el Articulo 65 de nuestra ley especial)", debe decir: "...(Se omite de conformidad con el Articulo 65 de nuestra ley especial)...".