DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Siete 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los abogados PEDRO RAFAEL PEREZ SANTOYO y JUAN CARLOS OSPINO, en su condición de Defensores Públicos Principal y Auxiliar, respectivamente, Septuagésimos Terceros (73º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, recurren conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 10 de junio de 2015, por el Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre su defendido de conformidad con lo dispuesto en el artícul.....