PRIMERO: de la revisión del expediente see evidencia que en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 29-11-05, por ante el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, el joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos anteriores quedo impuesto de la Medida de reglas de Conductas, por el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) meses, que como consecuencia de la Adminisión de hechos proferida por el adolescente para ese entonces, fue dictada por el citado Tribunal de Control, evidenciandose igualmente que previa citación, el joven IDENTIDAD OMITIDA, comparecio por ante este Juzgado en fecha 19-12-05 y por medio de una diligencia cursante al folio Nº 153 del expediente, se dio debidamente por notificado que debía comparecer en fecha 17-01-06 ante este Despacho a objeto de celebrar la Audiencia de Imposición de la Medida dictada en su contra, no habiendo comparecido el mismo a la citada audiencia a pesar de estar notificado, siendo que dicha audiencia fue dif.....