Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: DEBIDAMENTE SUBSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegado por la parte demandada. Segundo: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegado por la parte demandada. Tercero: CON LUGAR demanda, que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentara la Sociedad Mercantil INVERSIONES DELIRIO C.A., en contra de los ciudadanos ROSELIA IDROGO DE LUGO y SIMEON LUGO, ambas partes suficientemente identificadas en el texto de la presente decisión.
En consecuencia, queda resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1° de agosto de 2005, que tenía por objeto el inmueble constituido por un inmueble propiedad de la accionant.....