Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal, en uso de sus facultades legales, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR la defensa previa promovida por la representación judicial de la parte demandada en la oportunidad de la litis contestación, y referida a la falta de cualidad que se le atribuyera a la parte actora para intentar su demanda.
2.- CON LUGAR la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios del Edificio "TORRE EL VIENTO", representada por el administrador y la junta de condominio de ese Edificio, contra el ciudadano ALFONSO ARVELO TADEO, ambos identificados en el cuerpo de esta decisión. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar a la comunidad de propietarios del nombrado Edificio la cantidad de un millón doscientos ochenta y un mil quinientos noventa y ocho bolívares (Bs. 1.281.598,00), que es el monto de la.....