esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Dra. ODELIS ONDRIKA LEÓN NIEVES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en colaboración con la Fiscalía Sexagésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del fallo proferido por el Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual impuso al ciudadano ANDERSON RAFAEL DÍAZ, las medidas cautelares previstas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se REVOCA el fallo apelado y se decreta la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad quedando el Juez de Instancia obligado a ejecutar la presente decisión.