Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente ALIMENTOS OCEANIA C.A., realizada por la Abogada Liliam Arelis Pereira Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 103.602, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda.
SEGUNDO: ADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario ejercido por los Abogados Francisco Olivo Cordova y Mariann Salem Perez, INPREABOGADOS Nos 82.287 y 67.150, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS OCEANIA C.A., contra la Resolución No J-SEMATE-078/07 dictada por el Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda.