Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el apoderado Judicial de la parte demandada, abogado OSWALDO JOSÉ GALÍNDEZ contra el auto de fecha 17 de septiembre de 2008, dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por la ciudadana DAILING YUSBEL CORRO CONTRERAS contra la sociedad mercantil G.P. XX CELULAR, C.A. SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado en fecha 17 de septiembre de 2008, dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; TERCERO: ORDENA al Juzgado Nove.....