SANCIONA: Al adolescente (IDENTIDA OMITIDA), de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 23-02-1991, de 17 años de edad, de profesión u oficio estudiante del quinto año de bachillerato en el Liceo Luís Espeluzin ubicado en la Avenida Sucre de Catia, hijo de MARITZA MUJICA (v) y de padre desconocido, residenciado en: Colinas de Plan de Manzano, Calle la Tercera, casa Nº 23, Carretera vieja ¿ Caracas la Guaira, teléfono 0212-334-80-46 (casa) y titular de la cédula de identidad N°V-21.281.189, a cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO para ser cumplida por ante el tribunal de Ejecución, por la comisión del delito ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 456 del Código Penal vigente, de conformidad con lo establecido en los artículos 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 376 de.....