En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos Rogemar Carliz Martín Carrasco y Fernando Coromoto Corzo Viera, plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 3 de marzo del 1995, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta, del estado Miranda, Municipio Sucre del estado Miranda, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1995.
Ofíciese lo conducente al Registrador Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del estado Miranda, al Registrador Principal del estado Miranda, y al Consejo Nacional Electoral, a los fines legales consiguientes.
Liquídese la Comunidad Conyugal.