Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ISABEL TERESA MIERAK DE ZAMBRANO y MAHER ZAMBRANO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.131.274 y V-13.833.324, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 17 de mayo de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caucagüita, Municipio Sucre del Estado Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 09, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.