De acuerdo a lo precedentemente expuesto, y en virtud de que la parte demandante ANGELICA MARIA NAVARRO MAGALLANES debió subsanar el libelo de demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación, es decir, los días siete (7) y diez (10) de agosto de 2015, y como quiera que no cumplió con dicha obligación en el lapso establecido por el Legislador Adjetivo en el articulo 124 LOPT, resulta forzoso para este Juzgador, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley declarar la INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana ANGELICA MARIA NAVARRO MAGALLANES, venezolana, titular de la cédula de identidad número 19.334.944, en contra de la entidad de trabajo demandada COMERCIALIZADORA JAY 26 C.A (RESTAURANT SAINT ONOFRE). Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN