con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de Oferta Real de Pago presentada por la sociedad Mercantil "SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A".