Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Félix Roberto Trigo de Serrano López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.834, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS (IAHUC) (parte querellada) en fecha 18 de septiembre de 2017 y el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Oscar Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.072, actuando en su carácter de apoderado judicial de YULISSA NAIREK DIAZ DIAZ, titular de la cédula de identidad número V-13.715.314 (parte querellante), en fecha 19 de septiembre de 2017, contenidos en el expediente Nº. 07791, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes: