Visto ello, el Tribunal, a los fines de impartir la homologación de la Transacción, observa:
Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución."
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, aprecia este Tribunal que, en la transacción, la parte actora estuvo representada por el abogado en ejercicio, Leopoldo Micett Cabello, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.974, profesional del derecho a quien, mediante poder que riela a los autos, a los folios 06 y 07 del presente expediente, le fue conferida de forma expresa tal facultad y que se trata de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos.....