Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA NULIDAD DE LA CITACIÓN alegada por la cónyuge opositora. SEGUNDO: SIN LUGAR LA INADMISIÓN DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO alegada por la cónyuge opositora. TERCERO: SIN LUGAR EL FRAUDE PROCESAL denunciado por la cónyuge opositora. CUARTO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por la cónyuge LUZ MARINA PUIG, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-5.540.463; representada por sus apoderados judiciales, ciudadanos JUAN VICENTE ARDILA PEÑUELA, JUAN VICENTE ARDILA VISCONTI, DANIEL ARDILA VISCONTI y ANA FELICIA LORCA TORRES, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos e.....