I
ÚNICO
Alegaron los solicitantes que, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, mediante la sentencia antes señalada, proceden a la partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal, en la forma expresada en la solicitud de marras.
En atención a lo antes expuesto, advierte el Tribunal que los solicitantes acompañaron a los autos, copia certificada de la sentencia de divorcio y del auto que decreta su ejecución, así como también originales y copias certificadas de los documentos que acreditan la propiedad de los bienes que conforman la comunidad conyugal. Ahora bien, es menester referir que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; y, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.
Por consiguiente, vista la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas d.....