Asimismo, este Juzgado declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo. Así se decide.-
Finalmente, Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, en el entendido que una vez conste en autos la ultima de notificación, empezará a transcurrir el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes. Y una vez vencido el precitado lapso sin que las mismas ejerzan recurs.....